20/11/12
14/11/12
¡A mí me lo contaron así…!.
Uno no puede elegir donde nacer, aunque si donde vivir allá donde el destino elija. Oriundo o foráneo, la historia del lugar: sentimiento, virtudes y prejuicios, nos envolverá y con el paso del tiempo la haremos nuestra, ensalzando con sentimiento virtudes y negando con vehemencia sus prejuicios. En este país invertebrado que es España, donde la pasión es la norma, y la razón la excepción, solemos con frecuencia verter opiniones sobre el otro. Suelen ser en el más de los casos, meras ideas preconcebidas heredadas que asumimos como ciertas. Siempre nos cabe la disculpa ante el error del ¡a mí me lo contaron así…!. A fin de cuentas nunca erramos, el errar siempre es del otro.
En elaboración de la Constitución (1978) participaron dos políticos de Catalunya : JORDI SOLÉ TURÁ -Ponente por el Partido Socialista Unificado de Cataluña (PSUC) y MIQUEL ROCA I JUNYENT -Ponente por Pacte Democràtic per Catalunya. La participación de la ciudadanía en Catalunya fue del 69,71% con un 32,09% de abstención del electorado. El resultado de la consulta fue de: votos a favor 90,46%; 4,97% en contra; el 4,05% en blanco y el 0,70% nulos. En el conjunto del Estado fue ratificada por 67,11% de los ciudadanos con un resultado de: 88,54% votos favorables; el 7,89% en contra y 3,57% en blanco.
Con la actual auge nacionalista oigo de forma reiterada comentarios de que nuestras penurias sociales en Cataluña son consecuencia de lo que aportamos al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI). El artículo 138 de la Constitución Española recoge en el apartado 1º El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. A tenor de lo que hace tres décadas votamos se impone una coherencia.
Es una obviedad que después de 34 años de convivencia en el marco de la Constitución del 78 han surgido desavenencias interpretativas de sus artículos y que cabe reflexionar. La actual crisis socioeconómica ha evidenciado tensiones, que en un estado de bonanza, es probable que no se hubieran dado con la intensidad y virulencia dogmática actuales. Tres son básicamente las propuestas que compiten a la hora de elaborar propuestas para un nuevo marco de convivencia.
Dos se encuadran dentro de la ideología nacionalista: El nacionalismo Español de “Una grande y libre” que, ya padecimos durante 35 años y que aprovechando la coyuntura actual pretende recentralizar el estado, aboliendo las nacionalidades y autonomías. De la otra parte los nacionalismos segregacionistas de las Nacionalidades Históricas reconocidas en la Constitución del 78. La tercera propuesta aboga por un Estado Federal Asimétrico.
El próximo 25 de Noviembre los ciudadanos de Catalunya, hemos sido convocados a unas nuevas elecciones en que los partidos que se presentan reflejan en sus propuestas electorales las tendencias ideológicas comentadas en el párrafo anterior. Si bien hemos de destacar, por lo que tiene de mesiánica la de Convergència i Unió (CiU). El Sr Artur Mas i Gavarró aboga por la segregación de Catalunya del Estado Español acogiéndose al derecho de autodeterminación de los pueblos, y a posterior afirma la inmediata y la plena integración en la UE.
El derecho a la autodeterminación de los pueblos se haya recogido desde 1945 en la Carta de las Naciones Unidas. Cualquier partido tiene derecho a proponer un referéndum para consultar a los ciudadanos sobre la autodeterminación. Lo que no es lícito, es no exponer con claridad meridiana los pros y los contras de esta postura.
La segregación de Catalunya de España si bien es posible, si así lo quieren sus ciudadanos, no es menos cierta que en aplicación del artículo 49 del Tratado de la UE, supondría—a día de hoy— avocar al ostracismo político a Catalunya.
Según el artículo 49 del Tratado de la UE en apartado 2.
2. Procedimiento de toma de decisiones:
El país candidato dirige su solicitud al Consejo, que se pronunciará por unanimidad después de haber consultado a la Comisión y previo dictamen conforme del Parlamento Europeo, el cual se pronunciará por mayoría absoluta de los miembros que lo componen. Las condiciones de admisión y las adaptaciones que esta admisión supone en lo relativo a los Tratados serán objeto de un acuerdo de adhesión, que se someterá a la ratificación del Estado adherente y de todos los Estados miembros (artículo 49 del Tratado UE).
Hace más de tres décadas que los ciudadanos de este país, disponemos de la voluntad de decidir nuestro destino sociopolítico. Ya no vale aducir ignorancia ¡a mí me lo contaron así…!. Ser libre es la asunción responsable de nuestros actos.
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